COPLADEMI

CONSEJO DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DE IRAPUATO

En Base al Reglamento del Sistema de Planeación para el Municipio de Irapuato, Guanajuato , Publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 29 de Septiembre del 2017, N° 166 Segunda Parte:

Definición del COPLADEMI

Artículo 12. El COPLADEMI es un organismo técnico y consultivo, auxiliar del Ayuntamiento en materia de planeación y forma parte de la estructura del Sistema de Planeación.

 

Objeto del COPLADEMI

Artículo 13. El  COPLADEMI tendrá por objeto:

I.-  Promover la Planeación del Desarrollo del Municipio, en congruencia con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo; y,

II.- Procurar la participación  de la Sociedad Organizada,  por medio de sus representantes, en la Planeación del Desarrollo del Municipio.

 

Instrumentos y Lineamientos del COPLADEMI

Artículo 14. El COPLADEMI deberá emitir los instrumentos y lineamientos necesarios para garantizar la participación de la Sociedad Organizada en los procesos de Planeación del Desarrollo del Municipio.

Integración del COPLADEMI

Artículo 15. El COPLADEMI estará integrado por los siguientes órganos:

I.-  Un Consejo Técnico; y,

II.-  Las Comisiones  de Trabajo.

El COPLADEMI estará representado por el Presidente del Consejo Técnico.

El Director General del IMPLAN es miembro del Consejo Técnico, como Secretario Técnico; Art. 18

Atribuciones del Secretario Técnico

Artículo 22. Son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes:

 

I.- Analizar e interpretar la información  y estadísticas  en apoyo de la  gestión administrativa del Gobierno Municipal;

II.- Evaluar la integración de las fichas  técnicas  o  solicitudes  que correspondan a las propuestas de las acciones u obras analizadas y procesadas por el  Vocal Ejecutivo;

III.- Elaborar  y  revisar  anualmente,  en  coordinación  con  el   Vocal Ejecutivo, el diagnóstico de la realidad municipal en sus diversos ámbitos de desarrollo que refleje las necesidades  y  demandas sociales;

IV.- Coordinar los trabajos para el diagnóstico, integración, actualización, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo;

V.-  Establecer mecanismos de coordinación con las unidades  de  información y estadística del sector público federal, estatal e instituciones y dependencias municipales, con el objeto de recopilar información confiable y oportuna;

VI.-  Organizar, actualizar y difundir información estadística y geográfica   que apoye la planeación para el desarrollo estatal, así como su monitoreo y medición;

VII.-  Servir de enlace gubernamental entre el COPLADEMI y el COPLADEG, así como con otros organismos gubernamentales del estado o de la federación relacionados con la planeación;

VIII.-  Supervisar la ejecución de las políticas, procedimientos y acuerdos tomados por el Consejo Técnico, y difundir las resoluciones y trabajos del mismo;

IX.-  Analizar   las   propuestas   de   programas,   estudios,   proyectos y

acciones en coordinación con los Vocales Técnicos de las Comisiones de Trabajo; y,

X.-  Las demás que le otorguen  las  leyes de  la  materia  y el  presente

Reglamento.

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